Gracias a la ley de donaciones puedes recueperar hasta el 50% de tu donacion en impuestos y declarar como gasto el 100% de este.
Si quieres saber más te dejamos la Ley 19885: INCENTIVA Y NORMA EL BUEN USO DE DONACIONES QUE DAN ORIGEN A BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LOS EXTIENDE A OTROS FINES SOCIALES Y
PÚBLICOS
Además te dejamos la Ley 20316 que modifica y actualiza la anterior: MODIFICA LA LEY Nº 19.885, EN MATERIA DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Si quieres saber sobre la historia de esta ley te dejamos el link de la biblioteca del congreso. https://www.bcn.cl/leychile/consulta/listaresultadosimple?cadena=ley%20de%20donaciones&itemsporpagina=10&npagina=1
Extracto de la ley 19885 del 6 de agosto del 2003
«TITULO I LEY 20316
Art. 1 Nº 2
De los beneficios tributarios para personas y entidades que D.O. 09.01.2009
donan a instituciones que prestan servicios directos a
personas de escasos recursos o con discapacidad y del Fondo
Mixto de Apoyo Social
Artículo 1°.- Los contribuyentes del impuesto de
Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de
1974, que declaren su renta efectiva sobre la base de
contabilidad completa y que no sean empresas del Estado o en
la que éste o sus instituciones participen, que efectúen
donaciones en dinero directamente a instituciones señaladas
en el artículo 2º o al fondo establecido en el artículo
3º, en adelante «el Fondo», podrán deducir de los
impuestos indicados los créditos que más adelante se
señalan; todo ello de acuerdo a los procedimientos,
requisitos y condiciones que a continuación se establecen:
Extracto de la ley 20316 del 9 de enero del 2009
Proyecto de ley:
«Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.885, las siguientes
modificaciones:
1) Sustitúyese su epígrafe por el que se indica a continuación: «INCENTIVA Y
NORMA EL BUEN USO DE DONACIONES QUE DAN ORIGEN A BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LOS
EXTIENDE A OTROS FINES SOCIALES Y PÚBLICOS».
2) Reemplázase el epígrafe de su Título I, por el que sigue: «De los
beneficios tributarios para personas y entidades que donan a instituciones que
prestan servicios directos a personas de escasos recursos o con discapacidad y del
Fondo Mixto de Apoyo Social».
3) Sustitúyense, todas las veces que aparecen en el texto, los vocablos
«discapacitadas» y «discapacitados» por la expresión «con discapacidad».
4) Sustitúyese, todas las veces que aparece en el texto, la palabra «fondo»,
cuando es relativa al Fondo Mixto de Apoyo Social establecido en el artículo 3º de
esta ley, por la voz «Fondo».
5) Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente: